Ley de Tasas y Precios Públicos que incluye un nuevo impuesto derivado de los rescates en la montaña a las personas que realicen actividades deportivas de riesgo sin estar federadas y a los montañeros que hagan caso omiso de las advertencias meteorológicas y sufran algún tipo de percance en la montaña.
El objetivo de esta medida es concienciar a la ciudadanía de la necesidad de equiparse correctamente a la hora de salir a la montaña o al mar para afrontar con garantías suficientes los imprevistos que puedan surgir. En caso de que no se lleven a cabo estas recomendaciones -la más importante, según entiende Lakua, es la de federarse-, desde el Ejecutivo vasco dieron a conocer ayer con más detalle la cuantía de las sanciones económicas que acarrearía una hipotética negligencia en la montaña o en el mar: 37,74 euros por cada medio humano movilizado para el rescate en la montaña, 76,50 por cada vehículo y 2.244 euros si fuera necesario utilizar un helicóptero.
En caso de que las imprudencias se produzcan en el mar, el rescate por cada embarcación con una eslora menor o igual a 18 metros supondrá un coste para el infractor de 459 euros, mientras que la cifra se disparará hasta los 2.244 euros en caso de que la eslora sea superior a los 18 metros. Tal y como recalcaron desde el Gobierno vasco, de estas sanciones quedarán exentas las personas que sufran algún tipo de anomalía, deficiencia o alteración psicológica, los menores de 16 años y las personas que fallezcan durante el rescate o previamente, siempre que sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.